1. Corresponde revocar una sentencia que desestimó el pedido de una medida cautelar tendiente a que se proporcione vivienda a una familia en situación de calle, en tanto la grave omisión de fundamentación en que incurrió el tribunal a quo afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente, defecto que -de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por esta Corte hace más de cincuenta años en el caso «Estrada, Eugenio» y mantenido hasta sus pronunciamientos más recientes- justifica la invalidación del pronunciamiento a fin de que la situación de aquella sea nuevamente considerada y decidida mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible. (Voto de la Mayoría)