De acuerdo con la solicitud, el beneficiario sería Teniente Coronel del Ejército y se encontraría privado de la libertad en el fuerte militar “Tiuna”, en Caracas, desde el 2 de marzo de 2019, tras haber sido acusado de “traición a la patria”, entre otros delitos.
Al tomar su determinación, la Comisión tomó en cuenta que según los alegatos de la solicitante, el beneficiario habría pasado períodos de aislamiento presuntamente con una bolsa en la cabeza y con las manos amarradas, y le lanzarían comida al suelo. Se indicó asimismo que la celda donde se encuentra sería muy reducida y, entre otros aspectos, se encontraría en condiciones insalubres, sin ventilación y expuesto las 24 horas del día a una “luz blanca”. De acuerdo con la solicitud, se habría negado el acceso de alimentos y medicamentos llevados por los familiares del beneficiario durante las visitas.
Ante los alegatos de la solicitante, la Comisión consideró relevante contar con las observaciones del Estado de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de su Reglamento. Tras el otorgamiento de una prórroga para responder, no se recibieron las observaciones del Estado.
En este sentido, teniendo particularmente en cuenta el carácter de garante de los derechos de las personas privadas de la libertad que tiene el Estado, la CIDH concluyó que no se lograron desvirtuar los preocupantes alegatos de la solicitante, cuya gravedad se ve amplificada por el contexto en el cual se encuentran inmersos, y que los eventos de riesgo fueron atribuidos por la solicitante a los mismos agentes estatales quienes tendrían el control y custodia del beneficiario.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Isbert José Marín Chaparro; que adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención del propuesto beneficiario cumplan con los estándares internacionales aplicables; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.