Afirma BASSIOUNI que el Derecho Penal internacional constituye la rama del sistema jurídico internacional configuradora de una de las estrategias empleadas para alcanzar, respecto de ciertos intereses mundiales, el más alto grado de sujeción y conformidad de los objetivos mundiales de prevención del delito, protección de la comunidad y rehabilitación de los delincuentes. En este concepto amplio, comprensivo de lo que ha sido calificado como Derecho Penal internacional y Derecho Internacional penal, el objeto de las normas penales internacionales (o Derecho Penal de las naciones) consiste en determinar las conductas atentatorias contra un interés social de transcendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delitos y la aplicación de penas impuestas por los Estados miembros de la Comunidad internacional, «a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación».*
El Dr. Adrián Rois ha actuado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Whashington D. C., Estados Unidos; como así también ante la Corte Penal Internacional. Ver más...
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